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GONZALEZ, GERARDO JOAQUIN c/ EN - M DEFENSA - CITEDEF - DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud de regulación de honorarios en causa contra el Ministerio de Defensa por trabajador militar; la Cámara modificó la regulación y redujo el monto total de honorarios a 8,61 UMAs ($796.270) y fijó los honorarios de la Dra. Paula C. Manson en 2,58 UMAs ($238.603), aclarando que dichos importes no incluyen IVA.

Honorarios Umas Regulacion de honorarios Iva Ley 27423 Resol. sga 538/2026 Camara contencioso administrativo federal Personal militar Liquidacion Letrado patrocinante

Actor: GONZALEZ, GERARDO JOAQUIN. Demandado: EN
- MINISTERIO DE DEFENSA
- CITEDEF
- DTO 210/17 (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: regulación y liquidación de honorarios por labor profesional en el proceso relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación de honorarios del 18/11/2025 reduciéndolos a 8.61 UMAs (equivalente a $796.270 al día de la fecha) y, además, fijó por la labor ante la Alzada los honorarios de la Dra. Paula C. Manson en 2.58 UMAs (equivalente a $238.603 al día de la fecha). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago. Asimismo, se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15 y se ordenó su registro y notificación. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fecha 6/8/2024 y 9/5/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 18/11/2025 y reducirlos a 8.61 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a $796.270 conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 538/2026)." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Paula C. Manson, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 2.58 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $238.603 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." (Se consignan además las órdenes administrativas: "ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase a la instancia de origen.")

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