SANTOS SHARPE, EDUARDO XAVIER Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron por ejecución de sentencia contra el Estado nacional respecto de regulación de honorarios en etapa de ejecución. La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del letrado patrocinante a 1 UMA, equivalente a $92.482 al día de la fecha, por la naturaleza y resultado obtenido.
¿Quién es el actor?
Santos Sharpe, Eduardo Xavier y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN-M Seguridad
- PFA (Estado nacional / organismo de seguridad).
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la regulación de honorarios del letrado patrocinante en la etapa de ejecución de sentencia (ejecución derivada de sentencia de trance y remate dictada el 22/9/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la regulación apelada y reducir los honorarios del Dr. Gastón Simacourbe a 1 (una) UMA, equivalente al día de la fecha a $92.482, con fundamento en los arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 538/2026. Se dejó constancia además de la vacancia de la Vocalía Nro 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes):
"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Gastón Simacourbe, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia (v. sentencia de trance y remate dictada por el juez de grado el 22/9/2025), corresponde modificar la regulación apelada y reducir sus honorarios a 1 (una) UMA, equivalente -al día de la fecha-a la suma de $92.482 cfr. arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026."
"ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de origen."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión se presenta como acuerdo de la Sala (firmado por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani).
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