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Recurso Queja Nº 1 - TULA, VERONICA SOLEDAD Y OTROS c/ EN -M DEFENSA- EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora interpuso recurso de queja contra la denegación de apelación en un proceso contra el Ministerio de Defensa y el Ejército. La Cámara rechazó la queja por haber sido deducida fuera del plazo legal previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Queja por apelacion denegada Apelacion denegada Intempestividad Articulo 282 cpcc Acordada csjn 12/20 Notificacion 23/12/2025 Camara contencioso administrativo federal Remision expediente Juzgado n? 2 Rechazo


¿Quién es el actor?

TULA, Verónica Soledad y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Defensa – Ejército (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: recurso de queja por apelación denegada (pedido de que se otorgue la apelación y remita el expediente).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte actora, por haber sido deducido vencido el plazo legal previsto en el artículo 282, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; se ordenó registro, notificación y remisión al Juzgado Nº 2 del Fuero.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que, de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación. El mismo, se sustancia independientemente del principal y debe ser promovido a través de los mecanismos de ingreso previstos a tal efecto, mediante una actuación autónoma -denominada: recurso de queja
- ante la Mesa de Entradas de esta Cámara, mediante el correspondiente formulario de inicio. Ello, conforme a las disposiciones contenidas en la Acordada CSJN N° 12/20, y regulado, tanto en cuanto a sus causales de procedencia como a las formas de presentación, en los artículos 282 y 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, es dable recordar que dicho instituto dispone que: 'Si el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El plazo para interponer la queja será de cinco (5) días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 (cfr. artículo 282 del Código de rito)'." "III.
- Que, en la especie, la providencia que denegó el recurso de apelación fue notificada al interesado -cfr. artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- el día 23/12/2025; el presente incidente de queja fue remitido a este Tribunal por la Mesa de Entradas con fecha 04/03/2026; y el escrito titulado 'interpone recurso de queja' fue presentado el 10 de ese mismo mes y año. En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de queja en examen; en razón de haber sido deducido vencido el plazo dispuesto en el artículo 282, último párrafo, del Código de rito."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la resolución.

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