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CHIRINO, JULIO ERNESTO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de veteranos de Malvinas por certificación y beneficios previsionales. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y hizo lugar al recurso de la actora remitiendo la cuestión de intereses a la instancia anterior para que fije procedencia, tasa y fecha de cómputo.

Veterano de malvinas Certificacion Intereses Ley 23.848 Ley 24.652 Ley 24.892 Apelacion desierta Costas Cpccn art. 68 Acordada 31/2020


¿Quién es el actor?

CHIRINO, JULIO ERNESTO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-ARMADA (Estado Nacional, Ministerio de Defensa
- Armada).
- Objeto de la demanda: Expedición de certificado de Veterano de la Guerra de Malvinas y reconocimiento de los beneficios previstos por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 por los períodos no prescriptos y su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 9 de diciembre de 2024, sin costas; y se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora en los términos del considerando V, con costas en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN). Además, se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15 de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): III.
- Que la demandada apeló el 9 de diciembre de 2024. El 21 de marzo de 2025, esta Sala puso los autos en Secretaría a fin de que ambas partes expresaran agravios en los términos del artículo 259 del CPCCN, cuya notificación fue realizada mediante cédula electrónica el 25 de marzo de 2025. Por otro lado, el 6 de mayo de 2025, este Tribunal difirió el tratamiento de dicho recurso para el momento de dictar sentencia. Con posterioridad, el 12 de mayo de 2025, la demandada mediante una única presentación manifestó que debido a un error involuntario había presentado su expresión de agravios en la bandeja del juzgado de primera instancia y en ese mismo acto pretendió subsanar su error. Ante ello, este Tribunal con fecha 26 de mayo de 2025 le requirió que cumpliera con la Acordada 31/2020, circunstancia que no ha sucedido. En tales condiciones, se verifica que la demandada omitió presentar en plazo su expresión de agravios ante este Tribunal, pese a encontrarse debidamente notificada. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 9 de diciembre de 2024, sin costas en atención a que no medió actividad procesal de la parte contraria (art. 68, segunda parte del CPCCN). IV.
- Que, por su parte, la actora se agravia por considerar que el juez de la anterior instancia omitió fijar la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas reconocidas y solicita que se aplique la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. En consecuencia y toda vez que le asiste la razón a la parte actora, corresponde remitir las presentes actuaciones a la anterior instancia para que el Sr. Juez determine la procedencia o no de los intereses, la tasa aplicable y la fecha a partir de la cual deben comenzar a computarse a fin de garantizar el derecho de defensa de ambas partes. VII.
- Que, por lo expuesto, correspondería: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 9 de diciembre de 2024, sin costas en atención a que no medió actividad procesal de la contraria; 2) Hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora en los términos expuestos en el considerando V, con costas en el orden causado en atención a las particularidades de la causa (art. 68, segunda parte del CPCCN). ASÍ VOTO.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede.

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