ROMANO, ANA CAROLINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 836/08 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la actora la incorporación de suplementos y compensaciones decretadas por el Decreto N° 836/08 al “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó la apelación de la demandada, imponiéndole las costas de esta instancia por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
ROMANO, ANA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- PFA
- DTO 836/08 (Estado / Ministerio relacionado con seguridad).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al concepto “haber mensual” de la accionante —con carácter remunerativo y bonificable— de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 836/08, con las diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de esta instancia a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que mediante la sentencia dictada a fojas 88, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia, condenó a la demandada a que incorpore al concepto 'haber mensual' de la accionante -con carácter remunerativo y bonificable
- los suplementos creados por el Decreto N° 836/08. Ello, con más las diferencias retroactivas correspondientes y con intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA. Impuso las costas en el orden causado."
"En relación con el planteo de la recurrente respecto de las compensaciones y suplementos creados por el Decreto N° 836/08, cabe señalar que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las del caso resuelto por esta Sala el 01/11/2022 en el expediente Nº 15657/2020, caratulado 'Oliva Hidalgo, Valeska Micaela y otros c/ EN – M° DE Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg'. Por los motivos allí expuestos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde desestimar el agravio formulado por la demandada."
"Por otro lado, en cuanto a aplicabilidad del precedente 'Zanotti', cabe señalar que dicho planteo es prematuro, en tanto que se trata de una cuestión que deberá dilucidarse en la etapa de ejecución de la sentencia, por lo que corresponde desestimarlo."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani adhirieron al acuerdo que rechazó la apelación. Se dejó constancia de que la Vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante.
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