PRATES, WUILDER JAVIER c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó diferencias por la reliquidación de compensaciones por cambio de destino, incorporando decretos 1104/05 y 1305/12 al haber base. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, sin especial imposición de costas por la inactividad procesal del actor.
¿Quién es el actor?
PRATES, WUILDER JAVIER.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias derivadas de la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino ya percibidas, incorporando al haber base los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1305/12 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; no se impusieron costas especiales por la inactividad procesal del actor (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que a través de la sentencia dictada a fojas 39 -de las actuaciones digitales
- el juez a quo hizo lugar a la demanda promovida. En consecuencia, condenó a la demandada a que abonara las diferencias que resultaran de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas, tomando como base el haber mensual del “Teniente General de Ejército” vigente a la fecha de cada traslado, incluyendo los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05, 1305/12 y sus modificatorios. Además, ordenó que la cancelación del crédito reconocido debía regirse por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 23.982, con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. Comunicación B.C.R.A. N° 14.290), hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado."
"IV.
- Que cabe señalar que de las constancias de la causa surge que el reclamante percibió compensaciones por cambio de destino (ver DEO N° 12585906) y la demandada no ha desconocido que esas compensaciones fueron abonadas utilizando como base de cálculo el haber mensual correspondiente al grado de Teniente General -o su equivalente-, vigente al momento de producirse el cambio de destino; es decir, sin la incorporación de los adicionales creados por los Decretos nros. 1104/05 y 1305/12, y sus modificatorios, al haber mencionado."
"V.
- Que en cuanto a los agravios vinculados a si corresponde incluir los suplementos previstos en los Decretos Nros. 1104/05, 1305/12 -y sus modificatorios
- en el sueldo de Teniente General -o su equivalente
- en tanto constituye la base de cálculo para determinar el suplemento por cambio de destino aquí reclamado, cabe señalar que la cuestión resulta análoga a la resuelta por esta Sala el 27/10/2022, en la causa Nº 10823/2020 “Sapia, Armando Javier y otros c/ EN-M Seguridad-PNA s/personal militar y civil de las ffaa y de seg”. Del mismo modo, resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por este Tribunal en las causas Nº 11991/2020 ... a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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