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PRATES, WUILDER JAVIER c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó diferencias por la reliquidación de compensaciones por cambio de destino, incorporando decretos 1104/05 y 1305/12 al haber base. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, sin especial imposición de costas por la inactividad procesal del actor.

Reliquidacion Compensacion por cambio de destino Decretos 1104/05 Decreto 1305/12 Teniente general Seguridad social militar Confirmacion de sentencia Costas Inactividad procesal Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

PRATES, WUILDER JAVIER.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias derivadas de la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino ya percibidas, incorporando al haber base los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1305/12 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; no se impusieron costas especiales por la inactividad procesal del actor (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Que a través de la sentencia dictada a fojas 39 -de las actuaciones digitales
- el juez a quo hizo lugar a la demanda promovida. En consecuencia, condenó a la demandada a que abonara las diferencias que resultaran de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas, tomando como base el haber mensual del “Teniente General de Ejército” vigente a la fecha de cada traslado, incluyendo los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05, 1305/12 y sus modificatorios. Además, ordenó que la cancelación del crédito reconocido debía regirse por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 23.982, con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. Comunicación B.C.R.A. N° 14.290), hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado." "IV.
- Que cabe señalar que de las constancias de la causa surge que el reclamante percibió compensaciones por cambio de destino (ver DEO N° 12585906) y la demandada no ha desconocido que esas compensaciones fueron abonadas utilizando como base de cálculo el haber mensual correspondiente al grado de Teniente General -o su equivalente-, vigente al momento de producirse el cambio de destino; es decir, sin la incorporación de los adicionales creados por los Decretos nros. 1104/05 y 1305/12, y sus modificatorios, al haber mencionado." "V.
- Que en cuanto a los agravios vinculados a si corresponde incluir los suplementos previstos en los Decretos Nros. 1104/05, 1305/12 -y sus modificatorios
- en el sueldo de Teniente General -o su equivalente
- en tanto constituye la base de cálculo para determinar el suplemento por cambio de destino aquí reclamado, cabe señalar que la cuestión resulta análoga a la resuelta por esta Sala el 27/10/2022, en la causa Nº 10823/2020 “Sapia, Armando Javier y otros c/ EN-M Seguridad-PNA s/personal militar y civil de las ffaa y de seg”. Del mismo modo, resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por este Tribunal en las causas Nº 11991/2020 ... a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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