MOLINO CAÑUELAS SACIFIA-TF 62261267-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas SACIFIA reclamó la repetición de U$D 38.790,71 por presunto pago en demasía de derechos de exportación contra la DGA. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución apelada, imponiendo las costas en el orden causado por considerar razonable la distribución de costas ordenada por el Tribunal Fiscal.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (firmante actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Administrador de la Aduana de Bahía Blanca y Tribunal Fiscal de la Nación en la instancia anterior.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por pago en demasía de derechos de exportación por U$D 38.790,71 respecto de varios permisos de embarque (Nros. 12003EC01005538G; 12003EC01005520U; 12003EC01005413V; 12003EC01005412U; 12003EC01005371B; 12003EC01004589L; 12003EC01004674G; 12003EC01004613W; 12003EC01004639H; 12003EC01005773H).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravio; además se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado (conf. art. 1163 del CA; y 68, segundo párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Al respecto, conviene recordar que el artículo 1163 del Código Aduanero establece como regla general que la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de su contraria. Sin embargo, esa norma también prevé la posibilidad de que la Sala interviniente exima -total o parcialmente
- de aquella responsabilidad al litigante vencido '[…] siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad'."
"En el caso, la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes en relación con la cuestión de fondo debatida permite concluir que la solución adoptada por el Tribunal Fiscal de la Nación en materia de costas resulta razonable. Ello así, toda vez que la actora pudo considerarse asistida de un mejor derecho y con razones atendibles para litigar, lo que justifica apartarse del principio objetivo de la derrota."
"Por tal motivo, corresponde desestimar el agravio formulado y confirmar el modo en que fueron distribuidas las costas del proceso."
- Votos discrepantes o disidencias: No se consignan disidencias; la resolución consta firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani y la Vocalía N°15 se encuentra vacante.
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