NEWSAN SA (TF 39490073-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Newsan SA impugnó en recurso directo la cuestión de honorarios profesionales. La Cámara confirmó los honorarios fijados en fs. 436/437 y, además, estableció los emolumentos del Dr. Juan Patricio Cotter en 1 UMA ($92.482) por las tareas cumplidas en la alzada, indicando que se agregará el IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
NEWSAN SA.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas, según carátula).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a fijación de honorarios profesionales y emolumentos por tareas de alzada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios fijados a fs. 436/437 del DEO: 22168566 y se establecieron los emolumentos del Dr. Juan Patricio Cotter por las tareas cumplidas en la alzada en 1 UMA, equivalente en la fecha a $92.482; se señaló que, de acreditarse la condición de responsable inscripto del profesional frente al IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los emolumentos y la misma estará a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios fijados a fs. 436/437 del DEO: 22168566..."
"...con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Juan Patricio Cotter, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. fs. 240/269 y 322/329 del DEO: 22168566) en 1 UMA, que equivale -a la fecha
- a la suma de noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos -$92.482
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44 de la ley 27423; Res. SGA 538/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos / discrepancias: El acuerdo final confirma y establece lo indicado; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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