N., A. E. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra el Hospital Alemán solicitando dejar sin efecto aumentos de su cuota de medicina prepaga y declarar inconstitucional el DNU 70/2023. El Juzgado rechazó la demanda por no quedar probada la afectación actual del derecho a la salud ni la desaparición del deber estatal de control, y ordenó imponer costas y regular honorarios.
Actor: A. E. N. (actora, afiliada al plan A3 del Hospital Alemán desde 2017). Demandado: Hospital Alemán Asociación Civil. Objeto de la demanda: Amparo de salud solicitando dejar sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del plan de salud por efecto del DNU 70/2023, declaración de inconstitucionalidad del DNU y medida cautelar. La actora alegó aumentos de más del 85% en diciembre de 2023 respecto de $93.153,25 y hasta $219.798,34 en febrero de 2024, con afectación de sus ingresos jubilatorios y falta de preaviso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de los letrados de la actora (18 UMA y 2 UMA por los montos indicados). Se dispusieron además medidas administrativas de inscripción de cuenta bancaria y comunicaciones institucionales. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Siguiendo el mismo análisis y razonamiento sostenido en el voto en disidencia en el que fundo este resolutorio, considero que el deber de control estatal no ha desaparecido, aunque su regulación ya no se encuentre en los artículos que fueron derogados. Por lo tanto, tengo para mí que no se encuentra probada que la obligación de controlar se extinguió con la anulación de esas normas. Es que, si bien la normativa anterior exigía la 'autorización' de los aumentos y la actual omite ese requisito formal, esta diferencia no basta para concluir que las funciones de fiscalización vigentes constituyan un perjuicio suficiente (gravamen per se) que justifique la revisión constitucional del D.N.U. N° 70/2023." "De los aumentos que se desprenden de la documentación agregada a la causa que fueron sucediendo desde el dictado del Decreto 70/23, salvo los primeros meses de 2024 que luego se reliquidó y devolvió conforme el acuerdo mencionado, no aparecen como desproporcionados y arbitrarios si tomamos el IPC correspondiente al mes anterior a cada facturación." "En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda." Disidencia: No corresponde, la sentencia es de instancia única y no contiene votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: