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C. M., C. c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura integral de tratamiento oncológico prescripto por médico tratante. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda y condenó a OSPACP a brindar cobertura integral (100%) de la Quimiorradioterapia IMRT concurrente con Capecitabina 825 mg/m2 cada 12 hs por aproximadamente 6 semanas, en prestador de la cartilla a opción de la actora.

Amparo de salud Cobertura 100% Quimiorradioterapia imrt Capecitabina Obra social Derecho a la salud Prescripcion medica Prestaciones obligatorias (pmo) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

C.C.M. (afiliada a la Obra Social).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral (100%) del tratamiento oncológico consistente en Quimiorradioterapia IMRT concurrente con Capecitabina 825 mg/m2 cada 12 hs, por aproximadamente 6 semanas, prescripto por la Dra. Lucía Piñón por diagnóstico de Cáncer de Recto Medio, Estadio IIIB.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSPACP a brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento indicado, en los términos y dosis prescritas y mientras el galeno tratante así lo indique; la prestación podrá efectuarse en cualquier prestador especializado de la cartilla de la demandada, a opción de la parte actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Ahora bien, en el caso de autos, cabe tener particularmente en cuenta la prescripción médica extendida por el profesional tratante, mediante la cual indicó el tratamiento medicamentoso al que la amparista debía someterse en función de su diagnóstico. Al respecto, cabe recordar que la recomendación médica debe ponderarse sin perder de vista que el objetivo primordial de esta acción es asegurar el tratamiento que mejor se adecue a la enfermedad que padece el paciente, en este caso, para mejorar su estado de salud (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 7578/09 del 10/12/09). Teniendo en cuenta ello, no se debe soslayar que conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado..." "En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, las consideraciones efectuadas y la patología que padece la actora, corresponde ordenar a la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares -OSPACP-., brinde la cobertura integral (100%) del tratamiento oncológico consistente en Quimiorradioterapia IMRT concurrente con capecitabina 825 mg/m2 cada 12 hs, durante 6 semanas aproximadamente, en los términos y en las dosis prescriptas y mientras el galeno tratante así lo indique." (Se aclara que lo transcripto forma parte de los fundamentos del juez y constituye la base de la decisión; no existen votos en disidencia en estos autos).

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