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B., P. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para obtener cobertura de cuidador domiciliario 24 horas por día para P.B., persona mayor con discapacidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar parcialmente y condenó a OSDE a brindar la cobertura de cuidador domiciliario permanente conforme al considerando VII, con pago dentro de 10 días de las facturas y costas a la demandada.

Amparo de salud Cuidador domiciliario Ley 24.901 Cobertura integral Persona con discapacidad Adulto mayor Osde Obligacion de prepaga Nomenclador hogar permanente Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.A.S. y M.S.S. en representación de su madre P.B. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE (empresa de medicina prepaga). Objeto: cobertura integral (100%) de cuidador domiciliario permanente (24 horas diarias, 7 días por semana) conforme a indicación médica y al Certificado Único de Discapacidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSDE a brindar la cobertura de cuidador domiciliario permanente (24 horas diarias, 7 días por semana), con los alcances establecidos en el considerando VII del fallo, conforme indicaciones médicas; la demandada deberá efectivizar el pago de la prestación dentro de los 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a favor de los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): 1) "La cuestión a dilucidar es si la demandada se encuentra obligada a la cobertura integral (100%) del cuidador domiciliario las 24 horas, los 7 días de la semana." (considerando II). 2) "La ley 24.901 dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2), ya sea mediante servicios propios o contratados (art. 6) y estableciendo que en todos los casos la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15 y sig.)." (considerando V). 3) "De la documental agregada es importante destacar la orden médica suscripta por su profesional tratante mediante la cual indicó la prestación objeto de autos con fundamento en que '...Paciente de 89 años con total limitación de actividades diarias que requiere asistencia en forma permanente... La paciente tiene total dependencia por terceros, ya no puede realizar ninguna actividad de la vida diaria sin algún tipo de asistencia (AVDI 0/8)... la paciente requiere asistencia para realizar todas las actividades de la vida diaria (administración de medicación, alimentación, cambio de pañales, asistencia para movilidad y transferencias, higiene), por todo esto se indican cuidados permanentes domiciliarios en su domicilio.'" (considerando VI). 4) "Considero prudente asimilar la prestación de 'asistente domiciliario' (art. 39 inc. d de la ley 24.901), a la de 'HOGAR PERMANENTE
- con centro de día
- CAT. A'
- con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35 %) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer..." y "La equiparación aquí decidida, regirá hasta que el Ministerio de Salud fije un valor para la figura de 'asistente domiciliario' prevista en el artículo 39, inc. d) de la ley 24.901." (considerando VII).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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