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GARAY, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ EN - TEATRO NACIONAL CERVANTES s/EMPLEO PUBLICO

Trabajadores del Teatro Nacional Cervantes reclamaron diferencias salariales por el supuesto incremento del 75% previsto en el art. 105 del Decreto 2098/2008 por trabajo en sábados, domingos y feriados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: entendió que el artículo 105 se refiere al cómputo de la carga horaria (no a un recargo salarial) y que los actores no prestaban servicios exclusivamente en esos días, por lo que la actuación del Teatro no fue arbitraria.

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¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Garay y otros (co-actores: Cristian Benjamín Deleon, Enzo Ezequiel Leiva Santucho, Francisco Manuel Rodríguez, Claudio Matías Melgar, José Marcelo Israel, Hugo Hernán Gallardo y Hernán Fabricio Belén).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Teatro Nacional Cervantes.
- Objeto de la demanda: reclamo de recomposición salarial y pago de diferencias retroactivas por la aplicación del incremento del 75% previsto en el art. 105 del Decreto N° 2098/2008 (homologatorio del CCT SINEP) por horas trabajadas en sábados, domingos y feriados, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos de los Considerandos VI y VII; las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Especificado el marco normativo aplicable, en primer lugar, debo señalar que la recurrente insiste con que el artículo 105 del Decreto N° 2098/2008 hace referencia a un incremento salarial del 75% para aquellos trabajadores que realicen su jornada los días sábados, domingos y feriados. Sin embargo, no se hace cargo del fundamento expuesto por el magistrado de grado en cuanto a que, en el caso, no se acreditó una interpretación distinta a la efectuada por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (CoPIC), en la cual se estableció de forma clara y precisa que el alcance del artículo mencionado refiere solo al cómputo de la carga horaria." "En consecuencia, al igual que en el precedente citado, los accionantes no desarrollaban sus jornadas laborales exclusivamente los días sábados, domingos y feriados, sino que alternaban con días hábiles, respetando los términos de la jornada que se pautan en el artículo 102 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) -40 horas semanales para los Niveles A, B, C y D y 35 horas semanales para la E y F-, con lo cual, debo concluir que el obrar del Teatro Nacional Cervantes no resultó arbitrario, sino que se ajustó a lo establecido por la normativa aplicable."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; el acuerdo fue por mayoría conforme a la parte resolutiva final.

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