BERTINO, WALTER OSVALDO (SUMARISIMO) c/ EN - AFIP - 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El actor impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad de la norma, ordenó el cese de retenciones y el reintegro de sumas retenidas con intereses según el Considerando X y el alcance del Considerando VIII, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Walter Osvaldo Bertino.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) (y normas concordantes) de la Ley Nº 20.628 respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas desde el retiro del actor (01/03/2023) con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con las modificaciones que surgen del Considerando X y el alcance establecido en el Considerando VIII. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden. (Texto conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estimo adecuado confirmar lo decidido por el sentenciante en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c) y concordantes de la Ley Nº 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430)." (Considerando VII)
"Por su parte, considero necesario dejar sentado -a todo evento
- que, habida cuenta los términos en que ha quedado trabada la litis, las normas que hubieren sido dictadas sobre la materia sub-examine y durante el transcurso del proceso -v. gr. Ley Nº 27.617, Decreto Nº 473/2023, Ley Nº 27.725, Ley Nº 27.743, Decreto Nº 652/2024, etc-, serán consideradas para la solución del caso." (Considerando VIII)
"El crédito en favor del actor se compone de dos rubros: (a) el capital -referido a las retenciones sufridas
- y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde la fecha del retiro (01/03/2023). ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre la fecha del retiro y la interposición de la demanda: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.3.2) Para los intereses devengados desde el 1/9/22 ... y hasta el 31/1/24: se aplica la tasa de 3,84%." (Considerando X, párrafos sobre composición del crédito, inicio del cómputo e intereses)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada y suscripta por los jueces citados.
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