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RIMER, LUCAS NICOLAS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

Reclamaron honorarios por actuación profesional en un amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Guillermo F. Robles en $647.374 (equivalente a 7 UMA) y dispuso adicionar el IVA si acreditare la condición de responsable inscripto; ordenó registrarse, notificarse y devolverse el expediente.

Honorarios Amparo por mora Derecho administrativo Ministerio de salud de la nacion Uma Iva Costas Ley 27423 Res. sga 538/26 Fijacion de emolumentos


¿Quién es el actor?

Dr. Guillermo Francisco Robles (profesional beneficiario cuyos honorarios se fijan).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (en el marco del expediente 45502/2025 RIMER, LUCAS NICOLAS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN s/AMPARO POR MORA).
- Objeto de la decisión: Fijación de honorarios profesionales en el marco del amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en la suma de $647.374, equivalente a 7 UMA, conforme a los arts. 16, 19 y 44 de la ley 27.423 y la Res. SGA 538/26; se dispuso que, si el profesional acreditare ser responsable inscripto de IVA en la instancia anterior, se adicionará la alícuota correspondiente a los emolumentos y que ésta quedará a cargo del condenado en costas; además, constó la suscripción por el Dr. José Luis Lopez Castiñeira por vacancia de cargos y se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas SE FIJAN los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en la suma de $647.374 que equivale a 7 UMA (arts. 16, 19 y 44 de la ley 27423 y Res. SGA 538/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite
- en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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