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RIAS GALLEGAS SRL c/ INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios; la Cámara confirmó honorarios apelados y fijó nuevos emolumentos para otros profesionales intervinientes. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios apelados de dos letrados y fijó en $3.884.244 (42 UMAS) los emolumentos de otros abogados y en $739.856 (8 UMA) los honorarios de la perito-contadora.

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¿Quién es el actor?

RIAS GALLEGAS SRL

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y otros (entre ellos Moyano Barros Martin y el Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura y Acción Social)
- Objeto de la demanda: proceso por daños y perjuicios (y controversias accesorias sobre costas y fijación de honorarios)

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios fijados en las resoluciones apeladas a favor de los Dres. Nicolas Pablo Galetti y Gustavo Alberto Pisauri; se fijaron los emolumentos de los Dres. Barbara Supaga y Martin Zabalza en la suma de $3.884.244 (42 UMAS) y se establecieron los honorarios de la perito contador Noelia Caprichosa en $739.856 (8 UMA). Se indicó además la aplicación del IVA en caso de acreditación de la condición de responsable inscripto y su cargo a la parte condenada en costas conforme doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en las resoluciones apeladas a favor de los Dres. Nicolas Pablo Galetti (letrado apoderado del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) -desde que sólo han sido apelados por altos
- y Dr. Gustavo Alberto Pisauri (letrado patrocinante del codemandado Moyano Barros Martin) y SE FIJAN los emolumentos de los Dres. Barbara Supaga y Martin Zabalza (por la dirección letrada y representación del Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura y Acción Social) en la suma de $3.884.244 -en conjunto y según la no impugnada proporción establecida en la instancia anterior
- que equivale a 42 UMAS; asimismo, considerando pautas análogas a las enunciadas y la razonable proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesionales intervinientes en el pleito, SE ESTABLECEN los honorarios de la perito contador Noelia Caprichosa en la suma de $739.856 que equivale a 8 UMA (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 y cc. de la ley 27423; Res SGA 538/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." (No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión consignada es la del Acuerdo).

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