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BAZAN, EDGARDO DARIO c/ EN-M EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Educación y Deportes) por indemnización por despido arbitrario y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación laboral permanente y confirmó la distribución de costas en el orden causado por considerar insuficiente la crítica del apelante y existir mérito equitativo para la distribución.

Empleo publico Despido Ley 25.164 Prueba Carga de la prueba Art. 377 cpccn Primacia de la realidad Improcedencia indemnizacion Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Edgardo Darío Bazán.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Educación y Deportes.
- Objeto de la demanda: Pago de suma de dinero en concepto de indemnización por despido arbitrario (art. 11 Ley 25.164) y reparación por daño moral, por no renovación contractual y presunto fraude en la contratación bajo contratos sucesivos y régimen del art. 9 Ley 25.164.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones de ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recursos; además, se confirmó la distribución de las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En virtud de lo examinado, la legislación aplicable y las pruebas analizadas, se concluyó que no se encontraba comprobado que hubiera habido una desviación de poder por parte del Estado Nacional, como así tampoco que éste haya actuado fraudulentamente; o que hubiera existido una relación de dependencia de carácter permanente entre las partes." "no obra en autos constancia alguna que avale las características del vínculo laboral que las unía, circunstancia que impide tener por acreditadas las condiciones en que los contratos fueron celebrados. Solamente obran agregados los recibos de sueldo correspondientes al periodo 11 del año 2005 hasta Enero de 2017. En ese marco, no surge acreditado que las tareas desempeñadas por la parte actora fueran propias de un empleo permanente, carga que le correspondía a la parte en los términos del art. 377 del CPCCN. En efecto, las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar el grado de convicción necesario que permitiera concluir que la contratación se llevó a cabo en forma irregular o que tuvo por objeto establecer una relación de carácter permanente" (cfr. considerando VIII del fallo de grado). "quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada" (cfr. C.S.J.N., Fallos: 331:881; y 334:1074...). Además, la Cámara sostuvo que el recurso de apelación del actor "se limita a reiterar una postura subjetiva contraria a lo resuelto" y que no contiene "una crítica concreta, específica y razonada y de base jurídica" capaz de desvirtuar la valoración probatoria del juez de grado. En cuanto a las costas, la Sala consideró que las particularidades del caso y la posibilidad de crédito alimentario justifican mantener la distribución de costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Votos: La Dra. María Claudia Caputi expuso los fundamentos y propuso el rechazo; el Dr. José Luis López Castiñeira adhiere al voto. Se dejó constancia de la ausencia del Dr. Luis M. Márquez por licencia.

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