ROMERO, REYNALDO JULIO ARMANDO c/ CPACF (EX 14989/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Apelación de abogado sancionado por el CPACF por patrocinar acción con firma apócrifa. La Cámara confirmó la multa del 30% de la retribución mensual de un juez de primera instancia y reguló honorarios, al considerar que el recurso no plantea agravios concretos que impugnen la sanción.
¿Quién es el actor?
Dr. Reynaldo Julio Armando Romero (apelante/sancionado).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (pronunciamiento del Tribunal de Disciplina, Sala I).
- Objeto de la demanda: Revisión de la sanción disciplinaria (Multa del 30% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil) impuesta por haber iniciado una acción con firma apócrifa que luego fue declarada nula.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sanción impuesta al Dr. Reynaldo Julio Armando Romero consistente en una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), y se regularon honorarios conforme al considerando 8º.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, resulta imperioso destacar que el sancionado Romero, en su memorial no ha formulado objeción alguna a la reseña efectuada en la sentencia apelada, sólo expone consideraciones abstractas y genéricas, limitándose a plantear su imposibilidad de afrontar el pago de la sanción pecuniaria impuesta, sin realizar mención alguna acerca de la conducta que se le imputa."
"Antes bien, las escasas –y como se dijo, genéricas– postulaciones no rebaten en absoluto lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del CPACF, todo lo cual dista de ser catalogado como aquellas críticas concretas y razonadas de lo decidido (arg. art. 265 C.P.C.C.N.; asimismo, esta Sala, in re: “Banco Santander Río S.A.”, causa nº 8.047/18, ya citada). Por todo ello, siendo que el letrado se limita a introducir cuestiones personales referidas a su estado de salud que no contradicen en absoluto la sanción impuesta, implicando una orfandad probatoria y de fundamentos de su parte (art. 377 CPCCN) y además que, en nada conmueven las conclusiones a las que arriba la Sala sentenciante, cabe concluir que corresponde rechazar el recurso interpuesto."
"En el sub examine, la sanción impuesta al Dr. Romero, aparece razonable, a juicio de este Tribunal, teniendo en cuenta que su actitud negligente configura una omisión grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales... Finalmente, tampoco se advierte en autos un supuesto de exceso o arbitrariedad en la determinación de la sanción aplicada que justifique su anulación o reducción en esta sede judicial."
- Regulación de honorarios (extracto): "corresponde regular en la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 517.899,20) –equivalente a 5,6 UMA– los honorarios de la Dra. Soledad de los Ángeles Molina, por su actuación en el carácter de letrada apoderada de la demandada."
- Disidencia: No consta voto de disidencia; sólo que "El Dr. Luis M. Márquez no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia", por lo que la decisión es adoptada por los jueces firmantes en mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: