QUINTANA, ESTEBAN EZEQUIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación remunerativa y bonificable de las compensaciones del decreto 836/08 al haber mensual. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la distribución de las costas, disponiendo que éstas se imputen en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Esteban Ezequiel Quintana.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones por racionamiento, vestimenta, vivienda y zona previstas por el decreto 836/08 y sus actualizaciones; liquidación de suplementos y pago de diferencias salariales con intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo principal (reconocimiento de las compensaciones como remunerativas y bonificables y el pago de los retroactivos conforme a lo ordenado por la sentencia de grado), y se modificó la sentencia únicamente en lo relativo a las costas de primera instancia, que deben distribuirse en el orden causado, al igual que las de esta Alzada (cfr. art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, y con relación a los agravios de la demandada referidos al carácter 'remunerativo' y 'bonificable' atribuido en la sentencia de la anterior instancia a las compensaciones otorgadas mediante el decreto 836/08, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo decidido por esta Sala en la causa nº 47.070/17, caratulada 'Mercado, Diego Sebastián y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', sentencia del 13/11/20, la que se encuentra firme por no haber sido objeto de recurso de queja por ante el Máximo Tribunal..."
"En consecuencia, en función de las consideraciones allí expuestas –que dan acabada respuesta a las postulaciones ensayadas por el apelante–, corresponde desestimar los agravios referidos, debiéndose confirmar la procedencia de la acción en punto a lo sustancial que resuelve."
"Que, por último, en cuanto a los agravios desarrollados por la demandada en lo relativo a los gastos causídicos, entiendo que los mismos deben prosperar en la medida en que las particularidades de lo que en autos se debatió y decide, y el parámetro de referencia que ofrece el criterio de distribución adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Salas'..., justifican que las costas del presente caso sean distribuidas en el orden causado –conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.–. Dicha solución, por lo demás, coincide con la adoptada por esta Sala en causas que guardan algún grado de similitud con las presentes..."
- Disidencia/relevancia: no consta voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Luis M. Márquez no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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