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DI MAURO SONIA DANIELA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Demandantes ex empleados reclamaron bonos de participación por programas de propiedad participada contra el Estado Nacional y Telefónica. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en los términos del considerando 8, apartado iii., y confirmó el resto de lo decidido, con costas.

Programas de propiedad participada Bonos de participacion Prescripcion quinquenal Decreto 395/1992 Responsabilidad estatal Telefonica de argentina s.a. Ganancias imponibles Liquidacion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Sres. José Luis González, Daniel Oscar León, Walter Marcelo Pascuan (y otros accionantes mencionados en la causa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de sumas dinerarias en concepto de bonos de participación en las ganancias (programas de propiedad participada) por la omisión en la emisión de dichos bonos conforme al art. 29 ley 23.696 y normativa afín.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en los términos que se desprenden del considerando 8, apartado iii., y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio. Se impusieron las costas de primera instancia y de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el Plenario referido se estableció como doctrina legal que 'En las demandas iniciadas por ex empleados de la empresa estatal ENTEL – transferidos en el marco de la privatización con el objeto de obtener del Estado Nacional y la empresa Telecom Argentina SA el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la omisión en la emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 –conf. Decreto N° 395/92– resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal estatuido por el art. 4.027 del Código Civil. Dicho plazo debe computarse desde la fecha de celebración de las asambleas de la sociedad en que fueron aprobados los balances que arrojaron utilidades, para ambos codemandados. La doctrina fijada anteriormente resulta de aplicación a las causas análogas en las que resultara demandada o codemandada la empresa Telefónica de Argentina SA'." 2) "En cuanto a los reproches de Telefónica identificados como e) y f), relacionados con el porcentaje de la indemnización debida y el tipo de utilidades sobre el cual debe calcularse, cabe destacar que la decisión del juez de grado es concordante con el plenario 'Parota César y otros c/ Estado Nacional' del 27.2.2014. En efecto, el quantum se fijó en el 2% de las 'ganancias imponibles'. En este sentido, es dable agregar que debe entenderse por 'ganancias imponibles' la utilidad representada por el monto sujeto al cálculo del impuesto a las ganancias que la sociedad debe tributar, la cual equivale, en términos generales, a la ganancia bruta, incluidos todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio (tanto eventuales como extraordinarios), menos todos los gastos ordinarios y extraordinarios devengados durante dicho período." 3) "iii. Finalmente, a propósito del agravio d) del Estado Nacional, el cual cuestiona la fecha final del cálculo de los réditos, considero que corresponde fijar el hito final de los intereses en la fecha de notificación del traslado de la demanda, esto es, el 3.6.2008 (conf. fs. 36), atento a la naturaleza de la responsabilidad atribuida a la mentada codemandada..."
- Disidencias: La Dra. Florencia Nallar no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo aprobado por los firmantes.

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