GALLI MAURO DANIEL Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los accionantes demandaron al Banco de la Nación Argentina por daños y perjuicios derivados de la tramitación de un crédito hipotecario. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado y confirmando o fijando emolumentos periciales (entre ellos $554.892 para la perita informática).
¿Quién es el actor?
Mauro Daniel Galli y Andrea Cecilia Bordón.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (daño patrimonial y daño moral) derivados de la tramitación de un crédito hipotecario y alegada negligencia del banco, así como aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y queja por la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por los accionantes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. En cuanto a los recursos contra la regulación de honorarios periciales, se confirmaron los emolumentos del perito contador Julio Berbado Ragazzi y se fijaron los de la perita informática María Daniela Platarotti en $554.892.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En efecto, la operatoria crediticia fue, en todo momento, solicitada, aprobada e instrumentada en moneda nacional, tal como surge de la solicitud de crédito, el preacuerdo y el acuerdo definitivo, todos expresados en pesos y sin referencia alguna a la adquisición de moneda extranjera como condición de la operación ni como obligación asumida por la entidad demandada. En tales condiciones, el banco cumplió con la prestación que constituía el objeto del vínculo contractual celebrado entre las partes."
"El perjuicio alegado no se vincula con la falta de otorgamiento del crédito en pesos ni con la frustración del contrato en sus términos propios, sino con la imposibilidad de concretar la operación bajo determinadas condiciones económicas, ligadas al acceso a moneda extranjera y a la evolución del valor del inmueble. Ello se desprende de la propia argumentación del memorial, en el que la recurrente afirma que, de no haber mediado la supuesta demora, la operación habría podido celebrarse en los denominados 'términos originarios'."
"Quien promueve una acción de daños asume la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión... no basta con invocar, en abstracto, un obrar negligente, sino que resulta imprescindible identificar el perjuicio cuya reparación se persigue y demostrar que dicho daño deriva del incumplimiento de una obligación a cargo de la contraparte."
Se aclara que no hubo votos en disidencia; la jueza Florencia Nallar no intervino por licencia.
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