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BOTTINI LEDEZMA, AMANDA PATRICIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Amanda Patricia Bottini Ledezma. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar y declaró ciudadana argentina a la solicitante, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y notificaciones a los organismos pertinentes.

Nacionalidad Carta de ciudadania Naturalizacion Decreto 3213/84 Inscripcion renaper Enrolamiento Perdida de nacionalidad Tramite administrativo judicial Venezuela Oficio a migraciones


¿Quién es el actor?

Amanda Patricia Bottini Ledezma (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada; es un trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Amanda Patricia Bottini Ledezma, con provisiones para la toma del juramento de fidelidad a la República, obligación de enrolarse dentro de un (1) año bajo apercibimiento de multa, la notificación a su país de origen sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior, la advertencia sobre la cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84), y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal N°10, firma del Dr. Gonzalo Auguste.

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