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BUFAGER, FANDI ALI Y OTRO c/ CPACF (EX 32194) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Los abogados Fandi Alí Bufager y Leonardo Hernán Cadente impugnaron la sanción disciplinaria y la regulación de honorarios dictadas por el Tribunal de Disciplina del CPACF. La Cámara confirmó la sentencia nº 82 del 31/5/2023, desestimó los agravios con costas y reguló honorarios conforme al considerando XIV.

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¿Quién es el actor?

Fandi Alí Bufager y Leonardo Hernán Cadente (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
- Objeto de la demanda: Impugnación del fallo del Tribunal de Disciplina nº 82 (31/05/2023) que impuso la sanción de llamado de atención a ambos matriculados por infracción al artículo 15 del Código de Ética y demás normas citadas, y cuestión accesorios sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron las críticas de ambos recurrentes contra la sentencia nº 82 del Tribunal de Disciplina del CPACF del 31 de mayo de 2023, con costas; y se reguló honorarios conforme al considerando XIV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Como puede verse, no se logró controvertir las conclusiones del TD en cuanto tuvo por acreditadas las infracciones éticas reprochadas en la causa disciplinaria. En efecto, no existe ninguna constancia que permita afirmar que existió un aviso fehaciente previo a la letrada que reemplazaron (artículo 15 del Código de Ética), conducta que, paralelamente, comportó una infracción a los deberes de actuar 'con lealtad, probidad y buena fe' en el desempeño profesional (artículo 6, inciso e), de la ley 23.187), una omisión grave 'en el cumplimiento de sus deberes profesionales' (artículo 44, inciso e), de la ley 23.187) y vulneró el deber de utilizar reglas de derecho para solucionar conflictos fundamentados 'en los principios de lealtad, probidad y buena fe' (artículo 10, inciso a), del Código de Ética)." "El TD está compuesto por personas profesionales del derecho, expertas en la valoración de las conductas. Los tribunales judiciales deben atenerse a ese juicio, salvo que se configure una arbitrariedad que provoque la reversión de la validez de las decisiones que el TD haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional..." "Que en razón de la naturaleza del proceso, la ausencia de monto, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $924.820, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del abogado Juan Pablo Echeverría por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada en la sustanciación del recurso directo... Atento a la imposición de costas dispuesta en el punto que antecede, corresponde aclarar que los honorarios regulados a favor de la representación procesal y la dirección legal de la parte demandada, deben ser soportados en igual proporción entre los abogados Leonardo Hernán Cadente y Fandi Alí Bufager."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final que resuelve el acuerdo es la indicada arriba y se impone sobre cualquier propuesta individual.

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