PAPELERIA FRANCESA SA (TF 35801-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Papelería Francesa S.A. impugnó el ajuste aduanero que incrementó los valores FOB por regalías en importaciones de 2006. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado del Tribunal Fiscal de la Nación, concluyendo que las regalías constituyen retribución por derechos de propiedad intelectual y no configuraron condición de venta vinculada a la importación.
¿Quién es el actor?
PAPELERÍA FRANCESA S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / parte demandada
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el ajuste de valores FOB practicado por la DGA en base a la imputación de regalías (cánones/licencias) sobre una serie de despachos de importación del año 2006; se discutía si las regalías debían integrarse al valor en aduana conforme al art. 8.1.c del Acuerdo de Valor del GATT.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado (el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución original de la DGA). Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios según lo detallado en el punto VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Que, en ese contexto, la parte demandada no demostró que la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación en el pronunciamiento apelado sea errónea (artículo 1180 del Código Aduanero). En efecto, las objeciones formuladas por la parte demandada no logran desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido: las empresas proveedoras de la mercadería importada no mantenían vinculación con las firmas licenciantes, acreedoras de las regalías, ni abonaban suma alguna a estas últimas con motivo de la fabricación o venta de los productos. Estas circunstancias permiten concluir en que el pago de regalías efectuado por la firma Papelería Francesa S.A. constituye una retribución por el uso de derechos de propiedad intelectual objeto de licencia; no configura, en cambio, una condición de venta para adquirir o importar las mercaderías (causa n°1359/2025 “Picapau SRL (TF 37888-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 1 de julio de 2025)."
"VI. Que, por tanto, corresponde desestimar los agravios de la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado."
"VIII. (...) Dada la naturaleza del proceso, su monto, las tres etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional a la luz del resultado obtenido, corresponde: i. FIJAR en $13.866.341,14 los honorarios de la dirección letrada y presentación de la firma actora, doctor Juan Patricio Cotter, por su actuación durante la primera y segunda etapas del proceso (...) ii. FIJAR en 132,24 UMA —equivalentes a la suma $12.229.819,68— los honorarios (...) por su actuación durante la tercera etapa (...) corresponde FIJAR en 193,95 UMA —equivalentes a la suma de $17.936.883,90— los honorarios a favor del referido letrado por su actuación en esta instancia."
- Disidencia (si corresponde): Se consignó la existencia de un voto en disidencia del Dr. Licht en la instancia previa, que puso de relieve la ausencia de ciertos contratos en la causa; esa disidencia fue tomada como argumento por la parte demandada pero no prosperó y no integra la decisión de la mayoría que confirmó el pronunciamiento apelado.
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