MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 130170819-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamo por reintegro de derechos de exportación abonados en exceso por permiso de embarque. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucional el decreto 133/2015 en cuanto fijó derechos de exportación sin sustento legal y reconoció el derecho de la actora al reintegro, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Molinos Cañuelas SACIFIA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Petición de devolución/reintegro de derechos de exportación que la actora habría abonado en exceso en relación con el permiso de embarque nº 17057EC01009383W (posición arancelaria 1507.10.00.100Q), en razón de la aplicación de la alícuota establecida por el decreto 133/2015 que excedería la fijada por el decreto 509/2007.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 133/2015 sin sustento legal, se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque nº 17057EC01009383W, y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados —en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 para la posición arancelaria 1507.10.00.100Q— con relación al permiso de embarque nº 17057EC01009383W."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', citada; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberán adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
(Otros considerandos relevantes citados por la Sala que respaldan la decisión):
"Que los agravios que ofrece la firma actora, en el plano sustancial, hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas n°s 30.436/2023 'Bunge Argentina SA ...', 18.580/2024 'Compañía Argentina de Granos SA ...', 42.766/2023 'LDC Argentina SA ...', 22.871/2024 'Compañía Argentina de Granos SA ...', 5.127/2025 'Molino Cañuelas SACIFIA ...', 25.931/2025 'Molino Cañuelas SACIFIA ...', 10.579/2025 'Molinos Cañuelas SACIFIA ...', 17.784/2025 'Molino Cañuelas SACIFIA ...', 14.395/2025 'Compañía Argentina de Granos S.A. ...', a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir."
"No existen votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia; la decisión se adopta por la Sala (se hace constar que suscriben la presente decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo)."
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