LIN, SHITAO c/ EN - DNM - EX 160339/22 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara declaró abstracta la acción por haberse dictado la disposición que suspendió el trámite, impuso costas a la demandada y fijó los honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
LIN, SHITAO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora (exigencia de que la DNM dictara el acto administrativo pendiente en el Expediente Nº 160339/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la acción de amparo por mora, con costas, y fijó los honorarios tal como se dispone en el considerando V de la sentencia (regulación en 7 UMA para la instancia anterior y 3 UMA para la instancia de alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Que el juez hizo lugar a la demanda de amparo por mora deducida por la parte actora y ordenó al Estado Nacional —Dirección Nacional de Migraciones— que “dicte el acto administrativo correspondiente en el marco del Expediente Nº 160339/2022, a fin de resolver el planteo efectuado por el administrado”. Impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios del abogado de la parte actora (pronunciamiento del 12 de marzo de 2026)."
"III. Que con el dictado de la disposición referida, el objeto de la presente acción devino abstracto."
"V. Que, por tanto, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto respecto de la regulación de honorarios practicada el 12 de marzo de 2026. ... corresponde CONFIRMAR en 7 UMA —equivalentes a la suma de $ 647.374, de conformidad con los valores establecidos en la Resolución SGA Nº 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del doctor Ignacio César Espiño, por su actuación en la dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (arts. 16, 44, último párrafo, y demás c.c. de la ley 27.423). Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 3 UMA —equivalentes a la suma de $ 277.446 de conformidad con los valores establecidos en la Resolución SGA nº 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del doctor Ignacio César Espiño, por la tarea cumplida ante esta instancia (artículo 30 y demás concordantes de la ley 27.423)."
- Observaciones: No consta voto en disidencia relevante. Se deja constancia de que firmaron dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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