MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19555564-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por clasificarse mercadería en posiciones arancelarias 1101.00.10 y 1901.20.00. La Cámara admitió parcialmente el recurso directo, declaró inconstitucionales las resoluciones conjuntas 27/2008 y 29/2008 respecto de la posición 1101.00.10, ordenó la devolución en pesos con intereses de las sumas abonadas en exceso y confirmó el rechazo respecto de la posición 1901.20.00.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19555564-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución administrativa que rechazó la devolución (repetición) de derechos de exportación presuntamente abonados en exceso por aplicación de la resolución conjunta 27/2008 y 29/2008 que sustituyó el anexo XIV del decreto 509/2007, en relación con destinaciones/exportaciones formalizadas en mayo-junio de 2014 (permitos de embarque indicados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios de la firma actora y revocó la sentencia en cuanto a la posición arancelaria 1101.00.10; declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones conjuntas 27/2008 y 29/2008 y reconoció el derecho de la actora al reintegro de las sumas abonadas en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 (1%) por las destinaciones nros. 14034EC01000332W, 14034EC01000334B, 14034EC01000340V, 14034EC01000342A, 14034EC01000343B, 14034EC01000354D y 14034EC01000359X; rechazó los agravios respecto de la posición 1901.20.00; confirmó la distribución de costas en el orden causado y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Que los agravios ofrecidos por la parte actora encuentran una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones que desarrolló esta sala en la causa nº18881/2024 “Molino Cañuelas SACIFIA (TF 19452961-A) c/ DGA s/ recurso directo organismo externo", pronunciamiento del 26 de junio de 2025 y sus citas, a las que, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad. Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución conjunta 27/2008 y 29/2008."
"V. Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso a la alícuota del 12% fijada por el decreto 509/2007, con relación a la mercadería clasificada en la posición arancelaria 1101.00.10 (destinaciones nºs 14034EC01000332W, 14034EC01000334B, 14034EC01000340V, 14034EC01000342A, 14034EC01000343B, 14034EC01000354D y 14034EC01000359X). La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa "Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA", pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 "Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nºs 598/2019 (Ministerio de Hacienda), 559/2022 (Ministerio de Economía) y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas (esta sala, causa nº 2986/2025 "Refinería del Norte SA (TF 47519167-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", pronunciamiento del 27 de mayo de 2025)."
"VI. Que, asimismo, corresponde desestimar los agravios de la firma actora y confirmar el rechazo de su pretensión concerniente a la mercadería clasificada en la posición arancelaria 1901.20.00 (destinaciones nºs 14034EC01000344C, 14034EC01000325B y 14034EC01000322V) pues los derechos de exportación liquidados y abonados son inferiores en un punto porcentual a la alícuota fijada por el decreto 509/2007, por lo que no se verifica un perjuicio susceptible de repetición (causa "Molino Cañuelas SACIFIA", citada)."
- Costas: Se confirma la distribución en el orden causado por vencimientos parciales y mutuos; las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
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