ARAUCO ARGENTINA SA (TF 240938-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA impugnó el cobro de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018; la Cámara Federal admitió el recurso directo, declaró inconstitucionales esos derechos para el caso y ordenó la devolución de lo pagado en exceso por el permiso de embarque nº 18 052 EC01 010238 J, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la denegación de devolución de derechos de exportación abonados, por haberse establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018; impugna además la tasa de interés fijada en la resolución n° 559/2022.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 en tanto carecían de sustento legal, se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados en exceso por el permiso de embarque nº 18 052 EC01 010238 J, y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución se ordenó en pesos e incluía intereses desde la presentación del escrito reclamatorio, conforme al artículo 811 del Código Aduanero; la objeción sobre la tasa de interés prevista en la resolución 559/2022 fue desestimada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación al permiso de embarque nº 18 052 EC01 010238 J (páginas 234/236 ). La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA ...'); A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés prevista en la resolución n° 559/2022 del Ministerio de Economía debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala y se hace constar la vacante del tercer cargo.
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