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TUBIS, MARIANO c/ EN-M JUSTICIA-LEY 25914 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Tubis contra el Ministerio de Justicia para que se expida sobre una solicitud. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia que ordenó expedirse en plazo, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Ministerio de justicia Plazo de 15 dias Desestimar agravios Costas Jurisdiccion contencioso-administrativa federal Diligencia administrativa Principio objetivo de la derrota Precedentes de la sala Vacancia de cargo


¿Quién es el actor?

Mariano Tubis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; se solicitó que la autoridad administrativa se expidiera respecto de una petición concreta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, con costas, disponiendo su registro, notificación y devolución, y dejó constancia de que la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora (esta sala, causas nº 31.240/2014, 'Pérez, Gladys Graciela', nº 45.612/2014, 'Iglesias Martínez, Mayra', nº 3.959/2020 'Pettinati, Eduardo Marcelo' y nº 3.502/2020, 'Angelacio, Sergio Rubén', pronunciamientos del 9 de junio y 18 de noviembre de 2015, del 1º de septiembre y 28 de diciembre 2020, respectivamente)." "Paralelamente, no se advierte que el plazo de quince días para resolver la pretensión sea un plazo irrazonable (esta sala, causas nº 735/2013, 'Soares, Baptista', nº 46.434/2017, 'Barroso, María Victoria', nº 10.088/2020, 'Rodríguez, Rafael Alejo', 842/2020, 'Yapura, Manuel Andrés', nº 11.281/2020 'Hanak, Daniel', y nº 11.931/2020, 'Vidoni, Libertad', pronunciamientos del 22 de mayo de 2014, del 17 de abril de 2018, 3 de diciembre de 2020, 21 de diciembre de 2020, 27 de abril de 2021, y del 6 de julio de 2021, respectivamente)." "Que la imposición de las costas a la parte demandada debe ser mantenida pues no se advierte ningún motivo que justifique un apartamiento del principio objetivo de la derrota. Esa misma razón lleva, también, a imponer las costas de esta instancia del mismo modo (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte dispositiva indica que la decisión fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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