TROCONIS LOAIZA, DIANELA BEATRIZ s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Dianela Beatriz Troconis Loaiza por cumplimiento de requisitos constitucionales y legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a la peticionante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la condición de prestar juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse en 12 meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dianela Beatriz Troconis Loaiza (peticionante).
Demandado: Estado nacional / trámite de incorporación a la ciudadanía argentina (autoridad administrativa y judicial competentes).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación (obtención de la nacionalidad argentina).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Dianela Beatriz Troconis Loaiza; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la exigencia de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y se le informó sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755. Asimismo se indicó que la concesión podría importar la pérdida de la nacionalidad anterior, que se notificará al país de origen y que la ciudadanía podrá cancelarse conforme al art. 15 del decreto 3213/84 si mediara fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Dianela Beatriz TROCONIS LOAIZA, nacida en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 30 de mayo de 1972, y que es hija de José Jesus TROCONIS MONTIEL y de Carmen Graciela LOAIZA , a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: