WAKHOU, GALASSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Galasse Wakhou; el Juzgado Civil y Comercial Federal declaró a Galasse Wakhou ciudadano argentino. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía, se le impuso el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse en 12 meses, y se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude (art. 15 decreto 3213/84).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galasse WAKHOU (peticionante de la carta de ciudadanía).
Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado (no consta una contraparte privada; intervención del Ministerio Fiscal y oficios a autoridades nacionales conforme art. 110 ley 25871).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Galasse WAKHOU, ordenándose la expedición de la carta de ciudadanía, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (apericibimiento conforme ley 24.755), y notificándose que la concesión podría importar la pérdida de la nacionalidad anterior y que la ciudadanía podrá cancelarse si se acreditara fraude u ocultamiento, conforme art. 15 del decreto 3213/84. Asimismo, dispuso oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Galasse WAKHOU, nacido en Diourbel, República de Senegal, el día 2 de enero de 1988, y que es hijo de Serigne WAKHOU y de Ndeye NDIAYE, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: