CORTES LUDOVIC, NATALIA JOSEFINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Natalia Josefina Cortes Ludovic; el juez de primera instancia declaró concedida la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Josefina Cortes Ludovic (peticionante).
Demandado: No procede demanda contra particular; se tramita solicitud administrativa-judicial de concesión de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadana argentina a Natalia Josefina Cortes Ludovic, con las exigencias de prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; se ordena expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrarse y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Natalia Josefina CORTES LUDOVIC, nacida en Puerto La Cruz, Anzoátegui, República de Venezuela, el día 31 de julio de 1984, y que es hija de Guillermo Alfonso CORTES TORRES y de Magally Josefina LUDOVIC DE CORTES a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el resolutorio es del Juez de primera instancia.
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