KULL SPITZNAGEL, ERNESTO c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para continuar como afiliado al plan Línea F de Omint/ASE tras jubilarse, junto a su cónyuge. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a ASE y Omint a restablecer la afiliación en las mismas condiciones que tenía mientras estaba en actividad, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
Ernesto Kull Spitznagel (por apoderado).
- Demandadas: Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y Omint S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que, tras acceder al beneficio jubilatorio, se lo mantenga como afiliado al plan Línea F de Omint a través de ASE, junto a su cónyuge María Elena Regoczi, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, abonando los aportes correspondientes; se solicitó medida cautelar y se impugnó la constitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a ASE y Omint S.A. a restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajador activo en el plan Línea F, cumplimentando los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y disponiendo que la actora abone, en su caso, la diferencia entre los aportes legales y la cuota del plan; se ordenó además que ANSES transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a ASE en los términos indicados, se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios por 22 UMA ($2.034.604) más 40% por apoderado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"De las constancias de la causa surge que el actor, mientras se encontraba en actividad, estaba afiliado a ASE mediante la derivación de aportes y obtuvo a través de ella el plan de Omint S.A. de Servicios, y que comunicó a las demandadas su intención de continuar revistiendo el carácter de afiliado con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio (cfr. carnets de afiliación e intercambio epistolar adunados junto al escrito de inicio y reconocimientos efectuados en los informes circunstanciados producidos por ambas accionadas). En consecuencia, corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ella..."
"La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces... tal posibilidad resulta confirmada por la ley 23.660 y su decreto reglamentario n° 576/93..."
"Cabe significar que las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligadas a prestar servicios a todos sus afiliados sin ningún tipo de discriminaciones."
"Corresponde, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación junto a su cónyuge... en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660..."
Sobre inconstitucionalidad: "considerando la interpretación efectuada por la Excma. Cámara del Fuero respecto de los decretos 292/95 y 492/95... la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia analizada.
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