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PACHECO LOSADA, CYBELLE COROMOTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Cybelle Coromoto Pacheco Losada contra el Estado Nacional. El Juzgado declaró a la peticionante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude (art.15 decreto 3213/84).

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Juramento de fidelidad Perdida de nacionalidad Enrolamiento Decreto 3213/84 art.15 Ley 24.755 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cybelle Coromoto Pacheco Losada, peticionante de carta de ciudadanía. Demandado: Estado Nacional (oficios a la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones); petición dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Cybelle Coromoto Pacheco Losada, con la expedición de la carta de ciudadanía, condicionada a que la interesada, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y con las notificaciones y oficios correspondientes a los organismos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Cybelle Coromoto PACHECO LOSADA, nacida en Baruta, Miranda, República de Venezuela, el día 3 de septiembre de 1974, y que es hija de Héctor Pastor PACHECO PIMENTEL y de Gladys Coromoto LOZADA DE PACHECO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No existen votos en disidencia en el expediente.

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