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GEIGER, MARIANA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por continuidad de afiliación a obra social tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSEN y OSDE a restituir la afiliación de la actora al plan 210 en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con transferencia de aportes por ANSES y pago de las diferencias de cuota por la actora si correspondiera.

Amparo Afiliacion Obra social Jubilacion Osen Osde Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

Sra. Mariana Geiger.
- Demandados: Obra Social Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Solicita la continuidad inmediata de su afiliación a OSDE (como plan superador de OSEN) en el plan 210, en los mismos términos, alcance y monto mensual que tenía antes de jubilarse, tras habersele rechazado la prosecución de la cobertura luego de obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSEN y OSDE a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210; se ordenó que se cumplimenten los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, que ANSES transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSEN dentro de los plazos indicados, se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios para los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliada de la amparista a OSDE a través de OSEN. La cuestión radica, entonces, en determinar si tiene derecho a ser reincorporada como afiliada obligatoria y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSEN, tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajador activa." "Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria..." (citas jurisprudenciales y normas: arts. 16 ley 19.032; leyes 23.660 y 23.661). "La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- No hubo voto en disidencia relevante en la parte dispositiva.

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