SANTA CRUZ, ROBERTO OMAR c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido por Roberto Omar Santa Cruz contra OSEN y OSDE por la continuidad de afiliación al plan 410 tras obtener la jubilación. El Juzgado rechazó la acción por falta de prueba de conducta arbitraria de las demandadas y por aplicación de la doctrina de los actos propios, imponiendo costas al actor y regulando honorarios (20 UMA = $1.849.640 al abogado).
¿Quién es el actor?
Roberto Omar Santa Cruz.
- Demandadas: Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Pretensión de mantener la afiliación en el plan 410 en las mismas condiciones contractuales anteriores a la baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con la respectiva obligación de efectuar aportes; y, subsidiariamente, medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo promovida por el Sr. Roberto Omar Santa Cruz contra OSEN y OSDE; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios y emolumentos periciales conforme al detalle consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por consiguiente, considero que no corresponde admitir la acción intentada por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que las conductas de las demandadas puedan ser calificadas como arbitrarias o ilegítimas, pues ni el silencio ni la inactividad del afiliado ha suscitado deber alguno a cargo de ellas (ley 19.032, art. 10 de la ley 23.660, arts. 10 y 11 del decreto 292/95 y art. 15 de la ley 26.682) (conf. CNCCFed., Sala I, causas n° 9710/17 del 15/12/20 y n° 2884/2019 del 26/04/21 y Sala III, causa n° 9138/19 del 04/05/21)."
"En este sentido, adquiere relevancia la doctrina de los actos propios, según la cual 'no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) [pues la buena fe] impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever' (Fallos: 321:221...)."
Además, el tribunal consideró adecuada la vía del amparo para la tutela del derecho a la salud cuando otras vías no resulten idóneas por lentitud o ineptitud, pero entendió que en el caso no se probaron conductas arbitrarias de las demandadas que obliguen a restituir la afiliación reclamada. No existe voto en disidencia en la sentencia.
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