ALVAREZ PACO, JHENNY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: la peticionante requirió la incorporación a la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 declaró ciudadana argentina a Jhenny Álvarez Paco y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con apercibimiento de enrolamiento y notificaciones a los organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jhenny Álvarez Paco (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional / trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 y las autoridades competentes (oficios previstos a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: El Juzgado declaró ciudadana argentina a Jhenny Álvarez Paco (nacida en Uncia, Bolivia, el 26/06/1972) y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (apercebimiento por ley 24.755); se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; y se dispusieron comunicaciones sobre posibles consecuencias respecto de la nacionalidad anterior y la cancelación en caso de fraude u ocultamiento conforme art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante,
RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Jhenny ALVAREZ PACO, nacida en Uncia, República de Bolivia, el día 26 de junio de 1972, y que es hija de Valerio ALVAREZ CARO y de Alejandrina PACO PILLCO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No hay indicación de votos en disidencia en el expediente; la resolución es unifirme emitida por el Juzgado de Primera Instancia.
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