BRUZUAL YEGRES, JESUS MIGUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para Jesús Miguel Bruzual Yegres por integración a la nacionalidad argentina. El juzgado declaró ciudadano argentino al peticionante y ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad y al registro de enrolamiento dentro de los doce meses, con notificación a autoridades nacionales.
¿Quién es el actor?
Jesús Miguel Bruzual Yegres (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (actuado por el Juzgado Civil y Comercial Federal 2; oficios a la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Jesús Miguel Bruzual Yegres, nacido el 14 de abril de 1985 en Caroni, Bolívar, República de Venezuela, hijo de Jesús Miguel Bruzual Vargas y Dolia Bautista Yegres de Bruzual, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755 y se dispusieron las comunicaciones pertinentes a autoridad electoral, de relaciones exteriores y migraciones. Regístrese y notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,"
"RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Jesús Miguel BRUZUAL YEGRES, nacido en Caroni, Bolivar, República de Venezuela, el día 14 de abril de 1985, y que es hijo de Jesus Miguel BRUZUAL VARGAS y de Dolia Bautista YEGRES DE BRUZUAL, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No existen disidencias consignadas en el expediente; la parte resolutiva es única y firmada por el juez de primera instancia.
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