E, M S c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura médica contra OSDE. El Juzgado declaró la acción abstracta por fallecimiento de la actora y, atendiendo a la inoperancia del reclamo extrajudicial, justificó la pretensión y ordenó imponer las costas a la demandada; además reguló honorarios por 18 UMAs ($1.664.676) y 2 UMAs ($184.964) para los letrados de la actora.
¿Quién es el actor?
E., M. S. (actora; luego fallecida).
¿A quién se demanda?
OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud solicitando cobertura médica y medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la acción abstracta por haber quedado acreditado el fallecimiento de la actora; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados patrocinantes en 18 UMAs ($1.664.676) y 2 UMAs ($184.964) y se libró oficio para apertura de cuenta judicial conforme art. 400 del CPCC.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a que con la copia del acta de defunción acompañada el 25/11/25 se encuentra acreditado el fallecimiento de la actora, lo solicitado, la conformidad prestada por la demandada y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, la presente acción ha devenido abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA."
"Ello así pues, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto
- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma, todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. CNCCFed., Sala II, causa nº 3201/98 del 09/09/99)."
"En el caso, la amparista se vio obligada a iniciar la presente acción, por la inoperancia de su reclamo extrajudicial (cfr. intercambio epistolar adunado al escrito inaugural). Asimismo, las constancias médicas obrantes en autos dan cuenta de que el pedido se encontraba justificado, en virtud de las particularidades del cuadro de la paciente (cfr. certificado de discapacidad y certificados médicos adunados con el escrito de inicio). Por lo demás, la demandada brindó la cobertura médica objeto de esta causa, no voluntariamente, sino luego de que el Tribunal tomó intervención y dictó la medida cautelar requerida por la amparista con fecha 02/10/24, confirmada por el Superior en fecha 17/07/25. Tales circunstancias ... me inclinan a imponer las costas del proceso a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo del Código Procesal)."
"Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, a la naturaleza de la causa, las etapas cumplidas y a los derechos involucrados, así como a los montos que habitualmente la jurisprudencia del fuero establece en litigios como el de autos donde se cuestiona el acceso al sistema de salud, regulo los honorarios de los Dres. Diego Martín Álvarez Sampaolesi y Angela Anahí Batto, en carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, en 18 UMAS ($1.664.676.-) y 2 UMA ($184.964.-), respectivamente (conf. arts. 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 y resolución SGA n° 538/26)."
No hubo voto en disidencia expresado en el expediente.
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