ZOCCHI, VANINA LUJAN Y OTRO c/ AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores reclamaron la devolución de pasajes y daños por cancelaciones y recargos aplicados durante la pandemia por COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerovías de México, condenándola a pagar $697.777,50 con intereses y rechazó la demanda contra Despegar.com.ar S.A., rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vanina Luján Zocchi y Maximiliano Ceña (por derecho propio).
Demandado: Aerovías de México S.A. de Capital Variable y Despegar.com.ar S.A. (codemandadas).
Objeto: Reintegro del precio de pasajes aéreos por cancelaciones y reprogramaciones por causa de la pandemia (importe total reclamado $797.777,50), devolución de diferencia tarifaria ($200.000), daños morales y daño punitivo.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar.com.ar S.A.; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerovías de México S.A. y se la condenó a pagar $697.777,50 más intereses (con límite del Convenio de Montreal) dentro de diez días desde la firmeza; se rechazó la demanda contra Despegar.com.ar S.A.; costas: a cargo de Aerovías de México en la relación actora-Aerovías y por su orden respecto de Despegar (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En definitiva, no cabe sino concluir que la codemandada Aerovías de México S.A. de Capital Variable –en calidad de transportista– ha incumplido con las obligaciones legales y contractuales que pesaban sobre ella, por lo cual su comportamiento no puede quedar exento de reproche."
"Teniendo en cuenta que lo que aquí se discute es la devolución por los vuelos que fueron reprogramados para el 13/05/21 y 26/05/21, resulta ineludible que el precio abonado por los pasajeros está compuesto por el precio del vuelo original y la diferencia tarifaria abonada el 27/02/21, de modo que corresponde otorgar la suma total de $377.777,50 por estos conceptos."
"En consecuencia, atendiendo a las circunstancias fácticas que rodearon al incumplimiento y el monto solicitado, considero que deviene razonable la admisión de este rubro, por lo que corresponde fijar prudencialmente la suma de $320.000 en concepto de daño moral (art. 165 del Código Procesal), a razón de $160.000 para cada actor."
(Se aclara que el Tribunal denegó la pretensión de daño punitivo atendiendo a la supletoriedad del art. 52 bis LDC y las limitaciones del Convenio de Montreal: "en ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria.")
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; es sentencia de un Juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: