GONZALEZ RODRIGUEZ, YECID RICARDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Yecid Ricardo Gonzalez Rodriguez, nacido en Bogotá el 11/06/1985. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la petición y ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento, con notificación a autoridades competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yecid Ricardo Gonzalez Rodriguez (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Procedimiento de solicitud ante el Juzgado (estado/autoridades públicas competentes en materia de nacionalidad).
Objeto: Otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina (concesión de ciudadanía por incorporación).
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró ciudadano argentino a Yecid Ricardo Gonzalez Rodriguez, nacido en Bogotá el 11 de junio de 1985, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada a prestar el juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, con obligación de enrolarse dentro de los doce meses y notificación a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Yecid Ricardo GONZALEZ RODRIGUEZ, nacido en Bogota, Cundinamarca, República de Colombia, el día 11 de junio de 1985, y que es hijo de Yecid Orlando GONZALEZ RAMIREZ y de Maria del Pilar RODRIGUEZ MARTINEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
También se expresó: "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
Y finalmente la advertencia sobre cancelación por fraude: "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disposiciones procedimentales: orden de expedición de la carta de ciudadanía; oficios a la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25.871); registro y notificación al interesado y al Procurador Fiscal.
(Ninguna disidencia: resolución dictada por el Juzgado de 1ra. instancia.)
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