L, R B c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido contra la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios por R. B. L.; el Juzgado declaró la acción abstracta por el fallecimiento de la actora y, además, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios en 20 UMA ($1.849.640), disponiendo la apertura de cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
L., R. B. (actora fallecida según acta de defunción aportada).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Servicios Sociales Bancarios.
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud (reclamo de acceso al sistema de salud / medida cautelar solicitada).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la acción ha devenido abstracta por haberse acreditado el fallecimiento de la actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios del letrado patrocinante en 20 UMA ($1.849.640); se dispuso librar oficio al Banco de la Nación Argentina para la apertura de una cuenta a la orden del Juzgado y Secretaría n.º 3; regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"En atención a que con la copia del acta de defunción acompañada el 08/05/24 se encuentra acreditado el fallecimiento de la Sra. R. B. L., lo solicitado, la conformidad prestada por la demandada y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, la presente acción ha devenido abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA."
"La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto
- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma..."
"En el caso, el fallecimiento de la actora impidió que este Tribunal pueda efectuar una valoración aunque sea preliminar de la cuestión debatida -nótese que no me he expedido en torno a la medida cautelar solicitada
- y es por ello que, ponderando las particularidades del caso, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal)."
"Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, a la naturaleza de la causa, las etapas cumplidas y a los derechos involucrados, así como a los montos que habitualmente la jurisprudencia del fuero establece en litigios como el de autos donde se cuestiona el acceso al sistema de salud, regulo los honorarios del letrado patrocinante... en 20 UMA ($1.849.640.-)."
- No se registra voto en disidencia en el expediente analizado.
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