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RAMOS, MARIA ALEJANDRA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo sumarísimo de un afiliado contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires por aumentos de la cuota de medicina prepaga. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º11 hizo lugar al amparo, dejó sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 y ordenó ajustar las cuotas posteriores a diciembre de 2023 conforme al IPC del INDEC hasta tanto la autoridad de aplicación fije los valores.

Amparo sumarisimo Medicina prepaga Cuotas Ipc Indec Dnu 70/2023 Control administrativo Declaracion de inconstitucionalidad Devolucion Honorarios (umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R., M. A. (actor afiliado). Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano (prestadora de medicina prepaga). Objeto: Se solicita, vía amparo sumarísimo, dejar sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de salud aplicados desde enero de 2024 y se invocó, entre otros, pedido de declaración de inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 por la supuesta distorsión del sinalagma contractual. Decisión: Se hace lugar al amparo: 1) se dejan sin efecto los aumentos al valor de las cuotas dispuestos desde enero de 2024 y se ajustan esos valores limitando los aumentos de las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, aplicando el coeficiente que surge de comparar el IPC de diciembre de 2023 con el último índice definitivo publicado a la fecha de facturación; se ordena actualizar a favor del actor, si correspondiere, con el mismo método; 2) se declara sin causa el pedido de declaración de inconstitucionalidad planteado; 3) se imponen las costas por su orden; 4) se regulan honorarios y emolumentos (15 UMAS para el letrado del actor = $1.387.230; 21 UMAS para el letrado de la demandada = $1.942.122).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): • “Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación.” (parte resolutiva) • “Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera, es decir por los coeficientes que surjan de aplicar el índice correspondiente al mes que fue abonada cada cuota y el correspondiente al mes (o meses) que se efectúa la deducción en la que impacte la devolución.” (parte resolutiva) • “Declarar sin causa al tratamiento del pedido de declaración de inconstitucionalidad que fue planteado como uno de los fundamentos del escrito inicial…”, fundado en que “no hay causa que justifique entonces, el juicio de constitucionalidad…”, atento a la existencia de límites vigentes y al estándar del Máximo Tribunal sobre la reserva extrema de la declaración de inconstitucionalidad (citas a Fallos). • Doctrina y contexto: el juez expone que, pese a la derogación formal de ciertos artículos del DNU 70/2023, persiste la función de control estatal sobre los aumentos a través de actos y resoluciones posteriores (Resol. S.I.C. 1/2024 y 13/2024, Resol. S.S.S. 2155/2024, Resol. 645/2025, Decreto 102/2025), y que la medida prudencial y consistente con precedentes es limitar aumentos al IPC del INDEC hasta que la Autoridad de Aplicación fije los valores conforme a ley.
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; es resolución de primera instancia firmada por el juez único (Alejandro Nobili).

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