RUIZ, LUIS ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses calculados sobre la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y reimputó las costas a la AFIP, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RUIZ, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, con pedido de reintegro de las sumas retenidas (retroactividad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara federal modificó la resolución de fecha 09/10/2023 y ordenó: a) la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda, conforme art. 56 inc. c) segundo párr. Ley 11.683), con los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; b) dejó sin efecto el régimen de costas de la instancia anterior, imponiendo las costas de primera instancia a la AFIP y confirmando los honorarios dispuestos en grado; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios del apoderado del actor en el 35% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que tal como lo he sostenido en reiterados pronunciamientos, considero que en acciones declarativas de certeza incoadas en los términos del art. 322 del CPCCN, se pretende hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, por lo que sus sentencias son meramente 'declarativas' tal como lo establece la norma. En este sentido, he considerado improcedente el reintegro de sumas retenidas con anterioridad al inicio de la acción, en virtud que no se trata de un proceso tendiente a devolver monto alguno, sino de esclarecer el alcance de una relación jurídica entre las partes. Para ello, he considerado que debe iniciar la correspondiente acción de repetición de impuestos en los términos del art. 81 y 82 de la Ley 11.683."
"Ello en tanto, tal como lo valoré al analizar la cuestión de la tasa de justicia, o, en su caso, la tasa de interés aplicable, lo cierto es que se trata de supuestos en los cuales si bien versan sobre la declaración de inconstitucionalidad de una norma impositiva
- Impuesto a las Ganancias -; se traslucen y comienzan a aplicar una serie de principios rectores del derecho previsional, en virtud de tratarse de un colectivo específico, referidos a la vulnerabilidad, a la ancianidad, a la enfermedad, a la solidaridad, entre otros."
"Que en el citado caso, en el marco de un juicio de reajuste de haberes jubilatorios, ... la CSJN dejó sin efecto lo resuelto con los siguientes argumentos. Sostuvo el Alto Tribunal que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, se debía considerar el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, en cuanto considera que el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad... 'En definitiva, se trata de evitar imponer a las personas ancianas cargas procesales desproporcionadas y desajustadas al estado actual del proceso. Una ponderación adecuada de la incidencia del tiempo en estos litigios exige —por mandato constitucional— compatibilizarlos con la propia vida de los justiciables, quienes de quedar sujetos a nuevas esperas, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, verían frustrada la sustancia de sus derechos'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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