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HUAYRA APACLLA, ALEJANDRO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES E N s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Recurso directo contra resolución sobre competencia en causa migratoria. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la reposición, revocó la providencia del 18/12/2025 y declaró la competencia del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, ordenando remitir la causa a ese juzgado y no imponiendo costas por falta de contradictorio.

Recurso directo Competencia Remision Decreto 366/2025 Ley 25.871 Juzgado federal n?1 cordoba Falta de contradictorio Cpccn art. 68 Migraciones Reposicion


¿Quién es el actor?

Huayra Apaclla, Alejandro (vía su Defensor Oficial Dr. Jorge Perano).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo dirigido a determinar la competencia para entender en el recurso y la tramitación del expediente en función de la normativa migratoria (impugnación de la providencia de fecha 18/12/2025 que atribuyó competencia a la Cámara).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de reposición del Defensor Oficial, se revocó la providencia de fecha 18/12/2025 en cuanto fue materia de agravios, se declaró la competencia del Juzgado Federal N°1 de Córdoba por razón del grado para entender en el presente recurso y se ordenó la remisión de la causa a ese Juzgado. Además, no se impusieron costas por falta de contradictorio (art. 68, segunda parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, ingresando al tratamiento del planteo esgrimido por el accionante en torno a la competencia del Tribunal para entender en el presente Recurso Directo, debo puntualizar en primer lugar que no se desconoce la vigencia del Decreto 366/2025 desde el 29/05/2025. Ahora bien, tampoco debe perderse de vista que es el propio Decreto, en su art. 31 modificatorio del art. 98 de la ley 25.871, el que establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia a los fines de entender en los procesos previstos en el Titulo V de la misma, resultando ello una contradicción irrazonable con lo previsto en el art. 24 del decreto modificatorio del art. 77 de la ley. Ello así, dado que no se observa distinción relevante entre las situaciones fácticas de base a los fines de mantener la posibilidad de una revisión en doble instancia judicial en unos casos y vedarla en otros, máxime teniendo en cuenta el tenor de los derechos en juego." "Conforme al marco jurídico reseñado, no se advierte que a través del DNU N° 366/2025 se haya modificado la competencia atribuida a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, para entender en lo dispuesto por el Título V de la ley de migraciones. Si bien los artículos 76 y 77 de ley migratoria prevén un recurso directo ante la Cámara, el artículo 98 de dicho cuerpo legal mantiene, en términos claros, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia... Frente a ello, corresponde señalar que esta última disposición ... impide atribuir competencia a este Tribunal por vía excepcional en el presente recurso. Como consecuencia de ello, corresponde disponer la remisión de las actuaciones al juzgado de primera instancia que resulte competente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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