ARCA c/ SEGURA JUAN ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Segura Juan Enrique por $7.783.074,4. El juez federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago y dispuso medidas de embargo e inhibición y la imputación de fondos conforme ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
Demandado: SEGURA JUAN ENRIQUE.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.783.074,4 según la boleta de deuda acompañada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.783.074,4 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas accesorias de embargo e inhibición y las reglas para la imputación de fondos y la liquidación que podrá ser impugnada en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SEGURA JUAN ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº5859/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SEGURA JUAN ENRIQUE por la suma de $7783074.4 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión que produce efectos.
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