ARCA c/ MARTINEZ ISRAEL OMAR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Martínez Israel Omar por $7.442.446,91. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su práctica hasta obtener el íntegro pago con intereses y ordenó medidas accesorias como inhibición general de bienes y la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
MARTINEZ ISRAEL OMAR.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.442.446,91, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Martínez Israel Omar, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.442.446,91 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente y podrá ser impugnada en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MARTINEZ ISRAEL OMAR s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº805/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MARTINEZ ISRAEL OMAR por la suma de $7442446.91 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, a cargo del Dr. Alejandro Sánchez Freytes.
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