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ARCA c/ KUMAQ S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra KUMAQ S.R.L. por una deuda tributaria de $7.848.959,31. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el cobro íntegro, impuso costas a la demandada y fijó pautas sobre embargos, inhibiciones e imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Costas Ley 11.683 Liquidacion administrativa Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

KUMAQ S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.848.959,31 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra KUMAQ S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.848.959,31 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada, se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario; en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia), y se fijaron pautas para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ KUMAQ S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº4429/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de KUMAQ S.R.L. por la suma de $7848959.31 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto.

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