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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - STEYSS c/ AGUERO, FABRIZZIO FRANCISCO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Capital Humano - STEYSS contra Aguero Fabrizzio Francisco por $84.409,20. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta lograr el pago de $84.409,2 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Ministerio de trabajo Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidez de deuda Pago Mandamiento de ejecucion.


¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- STEYSS (actora / ejecutante).

¿A quién se demanda?

AGUERO FABRIZZIO FRANCISCO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $84.409,2 conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago a la actora de $84.409,2 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente por 3 UMAs, con aplicación de la limitación del art. 730 del CCyCN si correspondiera; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación que podrá ser impugnada en 5 días; se ordenaron notificaciones y presentación de cédulas dentro del plazo fijado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo proporcionado.

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