ARCA c/ SUCESION DE ASTESANA AQUILES DOMINGO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra la SUCESIÓN DE ASTESANA AQUILES DOMINGO por una deuda de $13.278.127,2. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de los bienes embargados.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), demandante y ejecutante fiscal.
¿A quién se demanda?
SUCESION DE ASTESANA AQUILES DOMINGO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $13.278.127,2 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $13.278.127,2 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; y se dispusieron reglas para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez firmante.
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