SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ PERISSE, AGUSTINA SOLEDAD s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Perisse, Agustina Soledad por $98.792,55. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en tres UMAS con tope conforme al art. 730 del CCyCN; el Ministerio practicará la liquidación y la notificará para impugnación en 5 días.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
¿A quién se demanda?
PERISSE AGUSTINA SOLEDAD.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $98.792,55 por los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago a la actora de $98.792,55 más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado del Ministerio en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con aplicación de la limitación del artículo 730 del Código Civil y Comercial en caso de que excedieran el 25% del monto de la sentencia actualizado; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación de la deuda, la notificará administrativamente y el demandado podrá impugnarla en cinco (5) días; la ejecutante deberá acompañar las cédulas diligenciadas dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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